Entidad de UTILIDAD PÚBLICA
Yo Nemalínica es “declarada de Utilidad Pública” por el Ministerio de Interior el 8 de julio de 2020, con Nº de Registro Nacional de Asociaciones 611290.
¿Qué supone para Yo Nemalínica ser ”Declarada de Utilidad Pública”?
Por parte de Yo Nemalínica: garantía y compromiso de transparencia y buenas prácticas con el único fin de la divulgación e investigación de la Miopatía Nemalínica y la ayuda y defensa de las personas que conviven con ella. Además, de la posibilidad de acogerse a una serie de beneficios fiscales y la capacidad de emplear la mención “Declarada de Utilidad Pública “.
Por parte del Estado: reconocimiento de la labor social de Yo Nemalínica, del cumplimiento de los requisitos para los que fue creada y del correcto uso de sus ingresos.
¿Qué requisitos nos han sido necesarios para ser “Declarada de Utilidad Pública”?
Los requisitos recogidos en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, que regula el Derecho de Asociación.
Entre dichos requisitos destacan:
- Ser una entidad sin ánimo de lucro cuyos fines estatutarios promuevan el interés general.
- Que su actividad no esté restringida únicamente a beneficiar a sus personas asociadas, sino que debe estar abierta a cualquier otra persona beneficiaria que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
- – Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.
- Contar con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
- Encontrarse constituida, inscrita en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
¿Qué derechos adquiere Yo Nemalínica al ser “Declarada de Utilidad Pública”?
- Usar la mención «Declarada de Utilidad Pública» en toda clase de documentos, a continuación de su denominación.
- Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que las leyes reconozcan a favor de las mismas.
- Disfrutar de beneficios económicos que las leyes establezcan a favor de las mismas (ayudas y subvenciones específicas).
- Asistencia jurídica gratuita.
- Los establecidos por las Comunidades Autónomas a las asociaciones que principalmente desarrollen sus funciones en su ámbito territorial, conforme al procedimiento que las propias Comunidades Autónomas determinen y con respeto a su propio ámbito de competencias.
¿Qué obligaciones adquiere Yo Nemalínica al ser “Declarada de Utilidad Pública”?
- Rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización (1 de julio).
- Presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el ejercicio ante el organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción en el Registro correspondiente, en el que quedarán depositadas.
- Facilitar a las Administraciones públicas los informes que éstas les requieran, en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines.
¿Cuáles son las deducciones fiscales por donativos a Yo Nemalínica por ser esta “Declarada de Utilidad Pública?
Todas las personas que colaboráis económicamente con Yo Nemalínica os beneficiareis de las deducciones fiscales por donativos a ONG, recogidas en el Título II de la Ley 49/2002 (modificada el 5 de mayo de 2020).